Sentencia nº 1134/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Diciembre de 2000

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Resumen


DERECHO AL HONOR. En la práctica es frecuente y normal que en la información se incluyan elementos valorativos que no llegan a desnaturalizar el derecho a la informacíón, siempre que el elemento preponderante de lo comunicado sea el informativo, debiéndose a este respecto señlar que la valoración de los hechos constituye también un elemento fundamental del derecho de información, en el que se incluye la actitud critica, incluso enérgica o áspera, siempre que los términos en que se exteriorice no sean desmesurados o desproporcionados con la finalidad de oposición o repulsa que la misma pretende, no siendo, por ello, exigible que las informaciones difundidas por los medios de comunicación social, que no se limiten al simple comunicado de noticias, sean neutrales o estrictamente objetivas, ya que lo contrario equivaldría a limitar el principio de pluralismo. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 1134/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Diciembre de 2000

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 6 de septiembre de 1995, en el rollo número 991/93, por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos sobre vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, seguidos con el número 349/90 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid; recurso que fue interpuesto por don Juan Francisco, doña Carmelay la entidad mercantil "DIRECCION001.", siendo recurridos don Javiery don Jose Carlos, representados ...

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