Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Julio de 2008
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Resumen
DERECHO DE ASILO. RAZONES HUMANITARIAS. Se recurre la desestimación del recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio del interior que le denegó el derecho de asilo, alegándose el no haberse remitido el expediente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugiado, que existen indicios suficientes para que se reconozca su derecho al reconocimiento de la condición de refugiado y concurrencia de circunstancias humanitarias que determinan la autorización para permanecer en España. Asiste la razón a la recurrente cuando denuncia que la Sala de instancia no estudió en absoluto su alegación sobre la falta de intervención en el expediente de la CIAR. Ninguna respuesta, por breve que fuera, se dio a esos argumentos, habiéndose incurrido por ello en incongruencia omisiva. Se hace lugar al recurso, revocándose la sentencia, y, situados en la posición procesal de Tribunal de instancia, se rechaza el pedido de asilo porque la Administración ha descartado de forma contundente, que los armenios sufran ninguna clase de persecución en Georgia, y los actores no han aportado ninguna prueba eficaz para llegar a la conclusión contraria, por lo que, definitivamente, no cabe apreciar la existencia de ninguna persecución que pueda dar lugar a asilo. Si podemos concluir razonablemente que las graves agresiones y sucesos de violencia descritos por los interesados al pedir asilo son ciertos, por mucho que no tengan su origen en ninguna persecución étnica debida a su origen armenio sino en la situación general de violencia de su país, que la misma instructora del expediente reconoció en su informe. Es cierto que la posibilidad de permanecer en España por razones humanitarias no es proyectable sobre cualesquiera razones de humanitarismo, pero es que en el caso aquí examinado se dan todos los presupuestos lógicos y jurídicos que permiten aplicar dicho precepto de acuerdo con su espíritu y finalidad en el contexto de la norma en que el mismo se inserta. Se rechaza la demanda, se estima parcialmente la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Refugiado, Ministerio
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.Visto el recurso de casación nº 2308/2005, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, DÑA. Guadalupe, D. Rodolfo y D. Daniel, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2005, y en su recurso nº 1294/02, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los actores se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 17 de marzo de 2005 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.SEGUNDO.- Emplazadas las part...Ver el contenido completo de este documento
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