Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 1997

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Resumen


DEPÓSITO DE ARMAS. TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS. La tenencia de un solo fusil ametrallador se castiga siempre como depósito de armas de guerra, y en el caso de autos esa posesión del fusil ametrallador en el sótano y su posterior entrega a otra persona revelan que la conducta del ahora recurrente no se agotó en la contemplación pasajera o el breve uso intimidatorio, antes bien, ofrece la proyección exigida jurisprudencialmente en estos delitos.Tampoco ofrece dudas el dolo: se quiso tener y se tuvo el arma pese a conocer la ilegalidad de tal comportamiento. Se condena a los acusados. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 1997

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Robertocontra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito de depósito de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Pedro Ant...

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