Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Marzo de 2006

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Resumen


DENEGACIÓN DE SUBVENCIÓN. De la lectura de la resolución y del Acta citadas se observa que el Comité cumplió con las normas establecidas en la Orden Ministerial sobre 'evaluación' de las solicitudes (datos objetivos) y que tuvo presente el mandato relativo a 'priorizar' los proyectos especificados en la propia Orden. En la resolución impugnada no se le deniega a la actora la subvención porque su proyecto no reúna las condiciones objetivas necesarias y exigidas por la Orden Ministerial, sino porque las solicitudes favorecidas con la subvención se adaptan mejor a los fines perseguidos por la Orden. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Marzo de 2006

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 982/1998 interpuesto por "PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset, contra la sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 1997 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1855/1993 , sobre denegación de subvención; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- "Petróleos del Norte, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1855/1993 contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 22 de abril de 1992, confirmada en reposición con fecha 13 de octubre de 1993, que le denegó la concesión de una subvención solicitada al amparo de la Orden de 11 de junio de 1991.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 15 de junio de 2004, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare la nulidad del acto o su anulabilidad, es decir, de la citada resolución de la Subsecretaría del Ministerio demandado de 22 de abril de 1992 confirmada p...

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