Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2003
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Resumen
DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. La procedencia de la medida cautelar debe ser enjuiciada atendiendo a la existencia o no de fumus boni iuris. La parte recurrente alega diversas y numerosas infracciones en la subasta celebrada, pero de los escasos datos que resultan de la pieza separada no resulta una mínima apariencia de buen derecho ni aparece suficientemente justificada la admisibilidad del recurso. No obstante la parte recurrente pueda hacer uso, sin concurren los requisitos para ello, en este u otro proceso, de su derecho a solicitar una medida cautelar de alcance distinto de la solicitada, o reproducir su petición si estima que se han modificado las circunstancias de hecho concurrentes. En primera instancia se desestimó la demanda. Planteado recurso de casación fue estimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2003
D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3643/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de Parque de Atracciones del Tibidabo S.A., contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2000 en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso número 153/2000. Habiendo comparecido en calidad de recurridos el procurador D. Ignacio Argos Linares y el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación respectivamente de GRANDIGNAN PLACE S.L. y de la Tesorería General de la Seguridad Social.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto el 14 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva dice: «La Sala acuerda: no haber lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas de suspensión de la ejecución del acto impugnado en los términos fundamentados». El auto se funda, en síntesis, en lo siguiente: No se ha acreditado que la ejecución del acto impugnado (acto de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de subasta de determinados bienes inmuebles pertenecientes a la recurrente) cause perjuicios de difícil reparación ni que provoque la pérdida de la finalidad de legítima del recurso contencioso-administrativo. No se pretende la suspensión del acto de subasta, sino la...Ver el contenido completo de este documento
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