Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE ASILO. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. Se debe hacer lugar a la solicitud de asilo, toda vez que la misma ha sido fundada en razones humanitarias, que encuentra su apoyo normativo en el art. 3°, 3 de la Ley 5/1984. Corresponde revocar la sentencia que deniega la petición de asilo sin hacer la mas mínima referencia a las causas humanitarias presentadas, sin referencia alguna a si esa causa había sido, o no alegada por el demandante, ni a los términos en que se había cuestionado, ni mucho menos a cuales fueran las razones que se esgrimían por el Juzgador para su desestimación. Denegada la solicitud de asilo, se interpuso recurso de casación que fue estimado.

Frases clave


quedaba demostrado que la solicitud de asilo fundada en razones humanitarias, que encuentra su apoyo normativo en el art. 3°,3 de la Ley 5/1984, constituía una cuestión litigiosa debidamente planteada, y que merecía, conforme a los preceptos que el recurrente en casación cita como infringidos, una respuesta precisa en la sentencia. Lo que no se produjo, si se observa que en la resolución judicial impugnada, a pesar de que en el fundamento de derecho 2°, se hace unas consideraciones abstractas con escueta referencia al asilo que pueda concederse por razones humanitarias de acuerdo con el art. 3°.3 de la citada Ley 5/84, al que considera causa excepcional, que debe determinarse según las circunstancias del caso, no se contiene luego, en los siguientes fundamentos la más mínima referencia a si esa causa había sido, o, no alegada por el demandante, ni a los términos en que se había cuestionado, ni mucho menos a cuales fueran las razones que se esgrimían por el Juzgador para su desestimación, siendo así que el fundamento quinto, que es el único que la Audiencia Nacional dedica a aplicar las consideraciones generales de los anteriores fundamentos a las circunstancias del caso planteado, en absoluto se refiere a la cuestión de la concurrencia de razones humanitarias fundada en la situación de indigencia del demandante.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Extranjero

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2001

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 3226/1997, ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por la representación procesal de Don Clemente , contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de Julio de 1996, sobre denegación de derecho de asilo. Habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía