Sentencia nº 1137/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2000

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Resumen


DENEGACIÓN DE REFUNDICIÓN DE PENAS. Cuestión distinta es si la acumulación real de las penas impuestas en todas ellas excede del triple del tiempo por el que se ha impuesto la más grave (dos años, cuatro meses y un día). De la suma correspondiente resulta que ello no es así incluso computando la responsabilidad penal subsidiaria en el caso de las penas de multa, no alcanzando todas ellas el tiempo de siete años triple de la más grave. Por lo que hace al resto de las ejecutorias relacionadas, podría fijarse una serie independiente de acumulaciones de las ejecutorias 544 y 187/96 y 166/97, pero ello sería ocioso puesto que la acumulación real también es inferior al triple de la pena más grave (tres meses). Se dicta Auto que deniega la refundición de condenas solicitada por Juan Ignacio, debiendo cumplir todas y cada una de las condenas que actualmente tiene pendientes. Se desestima el recurso de casación de Juan Ignacio frente al Auto de acumulación de penas, con costas.

Frases clave


Siendo ello así, la acumulación sería temporalmente admisible, y en este caso se encuentran, además de la causa en la que se pretende la acumulación, las correspondientes a las ejecutorias 71, 148 (del Juzgado N° 2), 223, 222, 405, 186, 264, 401, 395, 264, 271, 148 (del Juzgado N° 3) y 458, todas ellas del año 1997. Cuestión distinta es si la acumulación real de las penas impuestas en todas ellas excede del triple del tiempo por el que se ha impuesto la más grave (dos años, cuatro meses y un día). De la suma correspondiente resulta que ello no es así incluso computando la responsabilidad penal subsidiaria en el caso de las penas de multa, no alcanzando todas ellas el tiempo de siete años triple de la más grave. Por lo que hace al resto de las ejecutorias relacionadas, podría fijarse una serie independiente de acumulaciones de las ejecutorias 544 y 187/96 y 166/97, pero ello sería ocioso puesto que la acumulación real también es inferior al triple de la pena más grave (tres meses).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1137/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2000

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Juan Ignacio, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Murcia, que denegó la refundición de condenas solicitada por el penado; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte ...

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