Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Septiembre de 2002
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Resumen
EXTRANJERO. PERMISO DE TRABAJO. La venta ambulante, cuando se acredita en forma que permite la subsistencia del interesado, es una actividad lucrativa continuada, a los efectos de integrar las exigencias del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991, sobre regularización de la estancia de extranjeros en España. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo. Se declara ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Septiembre de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 7124/96, interpuesto por D. Guillermo , que actúa representado por la Procuradora Dª Monserrat Gómez Hernandez, contra la sentencia de 29 de enero de 1.996 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo ...Ver el contenido completo de este documento
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