Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2006

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Resumen


DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA MARCA MIXTA. No existiendo la menor duda sobre la identidad de las denominaciones, apreciable a simple vista, y considerándose que las marcas opuestas son renombradas, se está en el caso de la prohibición del artículo 13 c) de la Ley de Marcas, ya que se trata de aprovecharse de la reputación de una marca ajena en propio beneficio. Se desestima recurso contencioso administrativo. se desestima casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Julio de 2006

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de casación nº 367/2004, interpuesto por Doña María Rosa, representada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megias, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 670/2000 dictada por la Sección Sexta, Grupo de Apoyo nº 4, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 5 de junio de 2000, recaída en el recurso nº 837/2001 , sobre denegación de inscripción de la m...

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