Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004

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Resumen


DENEGACIÓN DE LA ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL. No se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2, pues en modo alguno se justifica, en su sentir que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario europeo que ni siquiera se citan, haya tenido relevancia determinando el fallo recurrido lo que lleva a la conclusión de que debe ser inadmitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 89.2, de la mencionada Ley, por haber sido defectuosamente preparado. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Ramón, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de marzo de 2002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superio...

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