Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2001
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Resumen
DENEGACIÓN DE DERECHO DE ASILO. Para que haya lugar a la concesión de asilo, no basta con la existencia, en el país de la nacionalidad del solicitante, de una situación objetiva y generalizada de inseguridad y conflictividad, sino que es preciso que se haya proyectado sobre su persona de manera particular. Es necesario que consten, al menos indiciariamente, datos que hagan aparecer como razonable el temor en el solicitante de asilo de poder ser perseguido individualmente por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El hecho invocado por el recurrente representaría una situación objetiva en su país de persecución de determinadas conductas, de carácter generalizado y no referida a él individualmente, y tampoco fundada en motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas. Por tanto, es acertado el razonamiento utilizado por la sentencia de instancia para confirmar la denegación administrativa de la solicitud de asilo. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 2001
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 8347/1996 ante la misma pende de resolución, interp...Ver el contenido completo de este documento
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