Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Marzo de 2003
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Resumen
DENEGACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN. DEFECTOS DE PREPARACIÓN. RECURSO DE QUEJA. Ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se produce por la denegación preparatoria, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional señala que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y que no existe un derecho de relevancia constitucional. El referido derecho constitucional se satisface incluso con un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso, y no necesariamente sobre el fondo, cuando obedezca a razones establecidas por el legislador y proporcionadas en relación con los fines constitucionalmente protegibles a que los requisitos procesales tienden. Denegada la preparación del recurso de casación, se interpuso recurso de queja que fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Marzo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 54/2001 la Audiencia Provincial de Santander (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 16 de septiembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de la entidad mercantil "POER, S.A.", contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2002 dictada por dicho Tribunal. 2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de rep...Ver el contenido completo de este documento
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