Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2001
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Resumen
DENEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. Independientemente de que la incongruencia de la sentencia debe tener acogida en el número tercero del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, y no en el número cuarto, lo cierto es que de ninguna manera podemos apreciar que haya tenido lugar la señlada incongruencia. La sentencia de instancia, que verifica un acertado análisis de la cuestión, parte de las distintas y sucesivas argumentaciones que el recurrente ha utilizado para tratar de acogerse a la condición de refugiado. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
Frases clave
“ Pues bien, independientemente de que la incongruencia de la sentencia debe tener acogida en el número tercero del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, y no en el número cuarto, lo cierto es que de ninguna manera podemos apreciar que haya tenido lugar la señlada incongruencia. La sentencia de instancia, que verifica un acertado análisis de la cuestión, parte de las distintas y sucesivas argumentaciones que el recurrente ha utilizado para tratar de acogerse a la condición de refugiado ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2001
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 6.922/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Carlos...Ver el contenido completo de este documento
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