Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Septiembre de 2004

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Resumen


DENEGACIîN DE MARCA. La distinci—n de los servicios que amparan las marcas aspirantes y las marcas obstaculizadoras en raz—n de la especificidad de los sectores en que se ofrecen, compensa la similitud fonŽtica apreciable entre las marcas confrontadas. Aunque no existan suficientes diferencias fonŽticas, pueden distinguirse al dirigirse a amparar servicios especializados, y compensarse el grado de similitud denominativa y fonŽtica con la separaci—n entre las ‡reas comerciales en que se engarzan los servicios de las sociedades titulares de las marcas examinadas, lo que promueve que entre los consumidores no se suscite riesgo de confusi—n. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se estima el recurso de casaci—n.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante de Marca

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Septiembre de 2004

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación número 3141/2001, interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Corporación DEUTSCHE TELEKOM AG, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 16 de marzo de 2001, en el recurso contencioso-administrativo número 383/98, seguido contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de diciembre de 1997, que desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las precedentes resoluciones de 7 de enero de 1997, 20 de diciembre de 1996, 21 de diciembre de 1996, 20 de diciembre de 1996, 20 de diciembre de 1996 y 20 de diciembre de 1996, las cuales denegaron, respectivamente, las marcas números 2.005.040, 2.004.873, 2.005.041, 2.004.874, 2.005.042 y 2.004.875, para productos de las clases 37, 37, 38, 38, 41 y 41, respectivamente. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-admi...

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