Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Abril de 2002
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Resumen
DEMOLICIÓN DE MURO. SANCIÓN. La obligación de reponer las cosas a su primitivo estado no tiene carácter sancionador en sentido estricto, al contrario, es una obligación que deriva, en sí misma, del acto de alteración o modificación del estado de cosas querido por el ordenamiento, que cabe así imponer a quien lo ha realizado, con independencia de que su conducta reúna o no la totalidad de las circunstancias, objetivas y subjetivas, que son necesarias para su calificación como infracción administrativa y para su sanción como tal. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Abril de 2002
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Dª María Rosario , representada procesalmente por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 2ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 19 de octubre de 1995, en el recurso número 4327/1994, que anula parcialmente la Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de noviembre de 1993, estimatoria en parte del recurso de repo...Ver el contenido completo de este documento
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