Sentencia nº 1276/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Octubre de 2003

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. DEMANDA. REQUISITOS. FIRMA. ARCHIVO. En el recurso contencioso interpuesto ante el Juzgado de instancia, firmado tan solo por la Letrado designada del turno de oficio, fue requerida para que se personase en el Juzgado con su patrocinado a fin de que firmase la demanda y se le otorgase apoderamiento bajo apercibimiento de archivo. Existe un acuerdo corporativo del ICAM en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la imposibilidad material de comparecencia personal de su patrocinado, a fin de que se provea a su representación. En el presente caso nada de ello se ha hecho, y es mas, puesto que la apelación se sustancia ante un Órgano Colegiado, también aquí la interposición adolecería del mismo vicio, en concreto la ausencia de Procurador. Así las cosas, lo que es exigible al letrado es participar al Juzgado al ser requerido, que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto la situación de ilocalizable del mismo y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre provisionalmente Procurador de oficio, solicitando prorroga para subsanación hasta recibir la respuesta del Colegio de Procuradores. Se archiva el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de apelación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia nº 1276/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Octubre de 2003

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados Alberto , Gabino , Rogelio representados por la Procuradora Sra. Álvarez Alonso, e Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2002 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que entre otros pronunciamientos condenó a dichos recurrentes por delito contra la salud pública los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia incoó Procedimiento Abreviado con el nº 97/02 contra Alberto , Gabino , Rogelio e Juan Enrique que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 11 de noviembre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: Sobre las 0,30 horas del día 19 de mayo de 2002, el acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Viana de esta capital, dentro del conocido como Barrio Chino, con el fin de vender estupefacientes. Cuando se le acercó Rosa y a la que vendió una bolita c...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía