Sentencia nº 172/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 2000

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Resumen


" DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHO AL HONOR. El concepto del honor deriva del propio concepto de la dignidad del ser humano: es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; cuyo concepto comprende un aspecto interno, subjetivo o dimensión individual, por uno mismo, y un aspecto externo, objetivo o dimensión y valoración social, por los demás. Siendo tan relativo el concepto del honor, debe compaginarse la inevitable subjetivación con las circunstancias objetivas, al objeto de evitar que una exagerada sensibilidad de una persona transforme en su interés conceptos jurídicos como el honor. Se desestima la demanda. Se desestima la apelacion. A la casación no ha lugar."

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Extracto


Sentencia nº 172/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Febrero de 2000

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio incidental, derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Jose Augustoy defendido por el Letrado Sr. Díez Castañeda ; siendo partes recurridas el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Parlamento de las Islas Baleares, defendido por el Letrado D. Juan Ferrer Cánaves, y D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. Luciano Rosch...

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