Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 2003

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Resumen


"DEMANDA DE EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA. Todos los requisitos establecidos por el tratado bilateral están razonablemente cumplidos; debiendo hacerse especial referencia, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 107 CC y como consecuencia de la nacionalidad española de los cónyuges, al control de la competencia legislativa, el cual ha de llevarse a cabo desde la perspectiva del referido principio de equivalencia de resultados, no existiendo objeción alguna a la aplicación de la ley francesa llevada a cabo en la sentencia objeto de exequatur. Se otorga exequatur a la Sentencia."

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. De la Fuente Bravo, en repre...

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