Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Septiembre de 2003

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Resumen


DEMANDA DE EXEQUÁTUR. No habiendo tratado con los Estados Unidos de América ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). Se estima la demanda.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Septiembre de 2003

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo, en representación de Dª. Magdalena, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 5 de n...

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