Sentencia nº 0640/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Abril de 2000

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Resumen


DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRUEBA. VALORACION. En su desarrollo se hace patente supuesto de la cuestión, cuando se vuelve a insistir en las contradicciones que se deducen entre lo manifestado por unos testigos y otros o, incluso, en relación con los agentes policiales, a lo declarado por éstos durante la instrucción y en el juicio oral. También se refiere a una supuesta limitación o dependencia de los testigos extranjeros por haber declarado mediante intérprete. Por lo que se refiere a ésto último, baste decir que se observan las normas procesales atinentes al caso (artículo 440 LECrim), y siendo ello así corresponde al propio Tribunal apreciar el contenido de la declaración en toda su dimensión, y en este sentido ello se integra también en el principio de libre valoración a que responde el artículo 741 LECrim. Respecto de las contradicciones, ya hemos señlado que es materia también de valoración de la prueba. Su impugnación, error en la apreciación de la misma, solo puede hacerse por el cauce del artículo 849.2 LECrim, lo que no sucede. Por ello el respeto a los hechos probados deviene intangible. En primera instancia se condena la acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 0640/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Abril de 2000

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de A.J.D.C.N., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Primera, (rollo de Sala 183/98) que condenó al acusado A.J.D.C.N. por un delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Don D.O.P..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 1 de los, de Bilbao, instruyó Sumario nº 1/98 contra A.J.D...

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