Sentencia nº 99/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Febrero de 2008

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Resumen


DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRUEBA. VALORACION. Se sostiene que no existe prueba de su participación en los hechos. El automóvil era del anterior recurrente y ellos no sabían nada de la existencia de la droga en el maletero y de las armas escondidas en el asiento trasero. Ningún argumento para desmontar la precisa, racional y lógica valoración de la prueba que la Sala sentenciadora realiza a lo largo de extensos pasajes de la sentencia sobre los elementos que toma en consideración para establecer, de manera impecable, la participación directa y consciente en el tráfico de drogas, estupefacientes y en el porte de armas. Hacemos nuestras todas sus extensas conclusiones que consideramos ajustadas a la lógica de la valoración de la prueba y se basan en elementos de prueba directos e indiciarios. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 99/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuestos por los procesados Ricardo, Luis Pedro y Benito, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª bis, que los condenó por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando los procesados recurrentes representados por los Procuradores Sra. Gómez García y Sr. López Ramírez, respectivamente. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, instruyó Procedimiento abreviado con el número 6393/2005, contra Ricardo, Luis Pedro Y Benito y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª bis que, con fecha 23 de Abril de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Ha resultado probado y así se declara que el día 16 de octubre de 2005 los acusados, Ricardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 22 de diciembre de 2000, firme el 24 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de prisión así como condenado por sentencia de 17 de octubre de 2002, firme el 26 de enero de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Santander por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión y multa; Luis Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por se...

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