Sentencia nº 1816/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Octubre de 2001
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Resumen
"DELITOS SEXUALES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se necesita además verificar, en cada caso concreto, si las manifestaciones inculpatorios aparecen corroboradas por datos complementarios, que puedan dar verosimilitud a los hechos manifestados. También se debe comprobar si ha existido una conducta persistente que no ofrezca dudas o vacilaciones sobre el contenido del testimonio incriminatorio. En primera instancia se condena a Fernando, Juan Enrique, José Pablo, Diego, como autores responsables de diversos delitos de abuso sexual, agresión sexual, con costas. Se estiman parcialmente las casaciones interpuestas por Fernando, Jose Pablo, casando y anulando la sentencia. Se desestima el interpuesto por Diego. En la segunda sentencia se absuelve a Fernando de un delito de abuso sexual con prevalimiento en la persona de Lorenza y de un delito de abuso sexual con prevalimiento en la persona de Victoria. A Juan Enrique de un delito relativo a la prostitución en la persona de Victoria. A Jose Pablo de un delito de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal en la persona de Victoria, de tres delitos de prostitución."
Frases clave
“ Es cierto que, en estos casos, la jurisprudencia viene exigiendo un riguroso control del testimonio incriminatorio, para despojarlo de cualquier tacha de incredulidad que pueda surgir de la especial y subjetiva personalidad de la declarante. Asimismo hay que descartar la concurrencia de animadversión, u odio o cualquier otro género de relación inamistosa o de enfrentamiento previsible entre agresor y víctima, con anterioridad a la realización del hecho imputado. Se necesita además verificar, en cada caso concreto, si las manifestaciones inculpatorios aparecen corroboradas por datos complementarios, que puedan dar verosimilitud a los hechos manifestados. También se debe comprobar si ha existido una conducta persistente que no ofrezca dudas o vacilaciones sobre el contenido del testimonio incriminatorio. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Acusación particular
Extracto
Sentencia nº 1816/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Octubre de 2001
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Fernando , Jose Pablo y Diego , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona, que los condenó por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando los procesados recurrentes representados por los Procuradores Sres. López Macías, Campillo García y ruano Casanova, respectivamente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Tafalla, instruyó sumario con el número 1/99, contra Fernando , Jose Pablo y Diego y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pamplona que, con fecha 14 de Julio de 2.000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que A) Fernando (alias Pepón) nacido el 16 de Diciembre de 1.957, y sin antecedentes penales, convivió en el domicilio de sus padres con su hermana Pilar, el esposo de ésta y, los hijos del matrimonio desde el día 1 de marzo de 1.991 hasta el 9 de noviembre de 1.993; desde un principio compartió dormitorio con su sobrino Carlos Alberto (nacido el 4 de Enero de 1.977). Fernando comenzó a introducirse por las noches en la cama de su sobrino, le acariciaba por todo el cuerpo y le realizaba tocamientos en sus órganos genitales; transcurridos dos meses comenzó a penetrarle analmente y a estimular al joven consiguiendo que le penetrase a él, manteniendo este tipo de relaciones habitualmente. Esta situación continuó una vez que la familia Carlos AlbertoLorenza trasladó su domicilio a otra vivienda, realizando Fernando los actos referidos cuando su sobrino visitaba la casa en que él continuaba residiendo con sus padres y en la casa de su amigo Juan Enrique , hasta que el joven dejó la localidad el 12 de Agosto de 1.996 para realizar el servicio militar, cuando regresó su tío intentó reanudar las relaciones a lo que Carlos Alberto se negó. Fernando impuso a su sobrino desde un principio que no contase a nadie lo que estaba sucediendo y cuando el joven comenzó a sentirse incómodo le conminaba a continuar las relaciones que venían produciéndose amenazándole con que nunca podría salir con una mujer, ya que él se lo iba a impedir, cuando Carlos Alberto comenzó a relacionarse con una joven, Fernando acudía a los mismos lugares que ellos y les acompañaba, interfiriendo en sus relaciones, que finalmente cesaron. Desde el mes de noviembre de 1.998 hasta el 19 de Marzo de 1.999 ofreció dinero en reiteradas ocasiones -1000 y 2000 ptas.- a su sobrina Lorenza (nacida el 4 de Octubre de 1.980) a cambio de que le dejase tocarle "las tetas y el coño"; sin que ella aceptase. En el año 1.996 Fernando coincidió en el domicilio de Juan Enrique , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Tafalla, con María Angeles (nacida el 29 de Noviembre de 1.979) y amiga de sus sobrinos, la cual acudía a la casa porque Juan Enrique había cedido una bajera, situada en ella, a la "cuadrilla" de María Angeles con el fin de que la destinasen a "pipote" en el que reunirse y celebrar fiestas. Pasado un tiempo Fernando comenzó a tocar a María Angeles los pechos y los genitales cuando se encontraban en casa, efectuando dichos tocamientos en numerosas ocasiones, así mismo le pedía, también reiteradamente, "que estuviese con él" y "a ver si se la meneaba", diciéndole que le iba a pagar, a lo que la joven accedió, recibiendo a cambio en algunas ocasiones 1000 o 1500 pesetas, y en otras no recibió ninguna cantidad. Fernando repetía a María Angeles que si no accedía a sus deseos iba a llamar a sus padres para contarles que su hija bebía en exceso y se drogaba habitualmente en la bajera. En una ocasión Fernando llamó a María Angeles para que entrase en una habitación de la casa y una vez allí, comenzó a realizarle tocamientos, se bajó el pantalón y empujó a la joven, arrojándole sobre la cama y echándose sobre ella intentó r...Ver el contenido completo de este documento
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