Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Febrero de 1998
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Resumen
"DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRUEBA INDICIARIA. Si se analiza el efecto indiciario de cada uno de los indicios se comprueba que, en realidad, carecen de carácter inequívoco, toda vez que en todos ellos queda un amplio margen de otras posibilidades que demuestran el débil carácter indiciario de las circunstancias que la Audiencia ha señlado como base de su convicción. En efecto, el ser ""jefe de la familia"" gitana no significa que ningún miembro de su familia se haya podido sustraer a su autoridad. Aunque haya tenido el manejo personal y exclusivo de los asuntos bancarios es claro que ello no significa que necesariamente haya participado en un hecho planeado y ejecutado por su mujer y su hija. En primera instancia se condena al acusado. Se estima en parte la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Febrero de 1998
En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por los procesados Octavioy María Inmaculadacontra sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, que condenó a los mismos y a Gemapor delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos procesados recurrentes representados por la Procuradora Sra. de Luis Sánchez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de El Ferrol instruyó sumario con el número 1/96 contra Octavio, María Inmaculada, Gema, Juan Luisy María Purificacióny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña que, con fecha 20 de Marzo de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Como tal expresamente se declaran: A fin de detectar actividades relacionadas con el tráfico de drogas, en la primera quincena del mes de Agosto de 1995 funcionarios de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Ferrol montaron servicio de vigilancia en las inmediaciones del campamento denominado de "Los Chaquetas", sito en el camino del Paredón, Columnas de San Pedro, de aquella ciudad, observando como al mismo acudían gran número de jóvenes adictos a sustancias estupefacientes, llegando a identificar a una persona que salía del mismo, a la que le ocuparon dos bolsas conteniendo una sustancia que, una vez analizada, resultó ser heroína con un peso total de 0'097 gramos y una riqueza del 32'20%. En el curs...Ver el contenido completo de este documento
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