Sentencia nº 630/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Abril de 2000

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Resumen


"DELITOS. ROBO DE USO. APLICACIÓN DE LA LEY MAS BENEFICA. Pero con independencia de ello -y puesto que si las disposiciones del nuevo Código son más favorables a los acusados su aplicación es preceptiva- hemos de estudiar brevemente algunas de las innovaciones producidas en la materia para decidir si asiste la razón al Tribunal de instancia o la tiene, por el contrario, la parte recurrente. Debe tenerse presente, en primer lugar, que la sustitución del verbo ""utilizare"" -art. 516 bis CP 1.973- por ""sustrajere"" -art. 244.1 CP 11.995- obliga a entender que, en la nueva legalidad, está aún más claro que en la antigua que el momento de la consumación debe ser situado en el que el autor alcanza la disponibilidad, al menos potencial, del vehículo sustraído. Era ésta una razón inicial para que el caso enjuiciado en la Sentencia recurrida fuese calificado con arreglo al CP 1.995, toda vez que, habiendo sido sorprendidos los acusados cuando sacaban el vehículo del aparcamiento y habiendo sufrido una colisión antes de terminar la maniobra, es evidente que no llegaron a tener su disponibilidad y que aún menos lograron usarlo para desplazarse a otro lugar, por lo que el robo de uso por ellos cometido no superó el grado de la tentativa inacabada si los hechos se subsumen en los pertinentes preceptos del nuevo Código. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 630/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Abril de 2000

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.1848/98, interpuesto por la representación procesal de Javier V. M. y José P. F. contra la Sentencia dictada, el 9 de Febrero de 1.998, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Procedimiento Abreviado núm.101/1995 del Juzgado de Instrucción núm.3 de Fuengirola, que condenó a los recurrentes como autores responsables de un delito de robo con violencia, concurriendo en José P. F. la agravante de reincidencia, a la pena de seis años y un día de prisión mayor a Javier V. M. y ocho años y un día de prisión mayor a José P. F., debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, en 210.000 pesetas a Sergio L. por las lesiones y, en 277.939 pesetas a F. L. por los daños, habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por la Procuradora...

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