Sentencia nº 740/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Mayo de 2003
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Resumen
DELITOS. QUIEBRA FRAUDULENTA. INDEMNIZACION. Es evidente, que el autor de un delito de quiebra puede haberla provocado deliberadamente a través de distintos actos de vaciado patrimonial constitutivos de alzamiento, en cuanto delito tendencial, consumidos después, al resultar actos productores de un delito de daño o lesión (quiebra dolosa). Aunque lo entendieramos así, el único efecto civil, que en delitos de alzamiento viene anudado a la declaración de responsabilidad penal, es la declaración de nulidad del acto jurídico, fraudulentamente realizado, para restablecer la situación patrimonial previa del culpable, como medio de resarcirse los burlados acreedores. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 740/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Mayo de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular, SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES RADA, S.A., contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al acusado Octavio de los delitos de falsedad documental y alzamiento de bienes imputados por la acusación particular y absolvía al acusado Carlos Manuel de los delitos de falsedad documental, alzamiento de bienes y estafa imputados por la acusación particular y le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de quiebra fraudulenta, los Excmos.Sres.Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como recurridos Carlos Manuel , Octavio y el responsable civil subsidiario PROMOTORA DE VIVIENDAS PINTO, representados todos por la Procuradora Sra.Martínez Rodríguez, y estando la parte recurrente representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid de Madrid, ...Ver el contenido completo de este documento
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