Sentencia nº 271/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2004
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Resumen
DELITOS DE LESIONES. FALTA DE LESIONES. DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA. Ha existido una detención de más de una hora, en donde se hace un recorrido por diversos lugares, salpicado de vejaciones y golpes, que denotan que la voluntad de los autores, era la de privarles de su libertad de movimientos, por un tiempo más allá de lo que pudiera constituir una simple retención momentánea. En primera instancia se condena a los acusados, salvo por el delito de allanamiento de morada. No se hace lugar a la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 271/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2004
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. FRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil cuatro. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Lucio y Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) , que los condenó por delito de detención ilegal, lesiones y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando los procesados recurrentes representados por la Procuradora Sra.Lozano Montalvo, siendo parte recurrida Cesar e Luis Francisco , representados por la Procuradora Sra.Hurtado Pérez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de El Ejido, instruyó diligencias previas con el número 1831/97, contra Lucio y Carlos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera) que, con fecha 11 de marzo de 2.002 , dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que "Sobre las 9 horas del día 11 de diciembre de 1.997, los acusados Lucio ,-mayor de edad y sin antecedentes penales-, y Carlos , -también mayor de edad y sin antecedentes penales- en unión de una tercera persona no identificada, y actuando de ...Ver el contenido completo de este documento
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