Sentencia nº 694/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Abril de 2000

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Resumen


DELITOS. LESIONES. ALEVOSIA. Sabido es cómo esta Sala viene aplicando el concepto de alevosía a todos aquellos supuestos en que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor o agresores de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir, la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato (art. 139.1ª) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1ª), como lo es sin duda el delito de lesiones, radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 694/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Abril de 2000

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal penden, interpuesto por los acusados M.P.P. y J.F.F. contra la sentencia dictada el 3 noviembre de 1998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que les condenó por dos delitos de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sr. J.C. y Sr. C.G..

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca incoó Procedimiento Abreviado, con el nº 4893/97 contra M.P.P., J.F.F.

Y A.M.V. que, una vez concluso remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esa misma Capital que, con fecha 3 de noviembre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se decl...

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