Sentencia nº 62/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Enero de 2008
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Resumen
DELITOS. INCENDIO. TENTATIVA. En el caso, el acusado procedió a prender fuego a la puerta de la vivienda en cuyo interior se encontraban su esposa y su hija, después de haber rociado dicha puerta y el felpudo de la entrada con un líquido inflamable del tipo de la gasolina. Debido precisamente a la presencia de dicho acelerador de la combustión, las posibilidades de propagación desde el momento del inicio del fuego son evidentes. Asimismo es clara la existencia de un peligro para la vida o la integridad física de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, habida cuenta de la potencialidad de la conducta para su creación, una vez afirmada la existencia de un evidente riesgo de propagación. No es preciso, como se dijo más arriba, que exista un peligro concreto para la vida o la integridad física, bastando el hipotético o potencial. Apreciándose peligro para vida o integridad física de las personas y habiéndose iniciado el fuego en condiciones de propagación, ha sido bien aplicado el artículo 351, sin perjuicio de que se hayan valorado las circunstancias de los hechos y, concretamente, el haber procedido las moradoras de la vivienda a la inmediata extinción del fuego, para aplicar el inciso segundo del párrafo primero y considerar el delito cometido en grado de tentativa. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 62/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.En el recurso de Casación por infracción de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante nos pende, interpuesto por Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Séptima), con fecha treinta de abril de dos mil siete, en causa seguida contra el mismo por un delito de incendio en grado de tentativa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Juan Ramón.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de los de Leganés (Madrid), instruyó Sumario con el número 2/2.005 contra Juan Ramón, y una vez concluso...Ver el contenido completo de este documento
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