Sentencia nº 208/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Febrero de 1999

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Resumen


"DELITOS DE HURTO. El motivo carece de todo fundamento y no puede prosperar por la sencilla razón de que el artículo cuya vulneración, por falta de aplicación, se denuncia, no ha entrado en vigor, dado que la Disposición Final 7ª de la L.O. 10/1.995 expresamente establece que ello no tendrá lugar ""hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto"" ; por lo que continúan vigentes los artículos 8.2 y 9.3 del Código de 1.973, conforme dispone expresamente también la Disposición Derogatoria 1. Apartado a) de la citada Ley Orgánica, que es la normativa correctamente aplicada por la Sala de instancia. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 208/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Febrero de 1999

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Ramón, contra sentencia de fecha 31 de octubre de 1.997, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en causa seguida al mismo por delito de hurto,...

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