Sentencia nº 1362/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Noviembre de 2004
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Resumen
DELITOS DE GENOCIDIO. TERRORISMO. TORTURA. Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como delitos de genocidio, terrorismo, entre otras figuras delictivas y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 1362/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Noviembre de 2004
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cuatro. En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Matías, contra Auto, de fecha 28 de julio de 2003, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolvió cuestión de previo pronunciamiento del artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, planteado en el Rollo de Sala 139/97, dimanante de Sumario 19/97, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como partes recurridas Dª Francisca representada por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, Dª Graciela Palacio de Lois y otros representados por el Procurador Sr. Martínez Fresneda Gambra, Izquierda Unida, la Asociación Libre de Abogados, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Comisión de solidaridad de familiares, la Asociación contra la tortura, Iniciativa Per Catalunya, la Confederación intersindical Gallega y la Federación de Asociaciones de Abogados "Libertad y Defensa", representados por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, Dª. Ariadna y otras, representadas por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, Dª. Montserrat y otras, representadas por la Procuradora Sra. Lumbreras Manzano, estando el recurrente representado por el Procurador Sr. Barragués Fernández. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional instruyó Sumario con el número 19/97 y una vez concluso fue elevado a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que formó el Rollo de Sala 139/97 y dictó Auto, de fecha 28 de julio de 2003, que resolvió cuestión de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "DESESTIMAR la cuestión de artículo de previo pronunciamiento por las causas primera, segunda, tercera y cuarta del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal plateada por el Ministerio Fiscal y a las que se adhirió la representación procesal del procesado Matías, por lo que se levanta la suspensión del plazo de calificación concedido al Ministerio Fiscal en auto de 27 de junio pasado.- Que se notifique esta resolución al interesado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo". 2.- Notificada la mencionada resolución a las par...Ver el contenido completo de este documento
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