Sentencia nº 139/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Febrero de 2007
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Resumen
DELITOS DE ESTAFA Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. INCONGRUENCIA. Para la existencia del vicio de incongruencia por omisión que aquí se denuncia, se exige el previo planteamiento expreso, formal y argumentado de una cuestión de derecho que sea fundamento de una pretensión. En supuestos como los del motivo se requiere que la denuncia de dilaciones vaya acompañda del examen concreto de los antecedentes en que la misma pudiera apoyarse y, la falta de cumplimiento de este requisito, determinará el rechazo de la alegación. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 74/2006 de AP Madrid, Sección 15ª, 22 de Febrero de 2006
Extracto
Sentencia nº 139/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de febrero de 2006. Han intervenido los recurrentes Carlos Miguel, Garciorte S.L., Raúl y Patricia, el primero representado por el procurador Sr. Zabala Falco, la segunda por el procurador Sr. García Guardia y por el procurador Sr. Ferrer Recuero el tercero y la cuarta y han intervenido los recurridos Jesús Carlos, Bartolomé y los herederos de Germán, representados respectivamente por los procuradores Sra. García Hallen, Sr. Álvarez Torres y Sr. Moreno Ramos, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número 39 de Madrid instruyó procedimiento abreviado número 4462/99, a instancia del Ministerio Fiscal y de los acusadores particulares Raúl, Patricia, Bartolomé y herederos de Germán por delitos de estafa y contra la propiedad intelectual contra los acusados Carlos Miguel, Jesús Carlos y el responsable civil subsidiario Garciorte S.L. y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial cuya Sección Quince dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2006 con los siguientes hechos probados: "El acusado Carlos Miguel, nacido el 1 de febrero de 1930, con DNI NUM000, a mediados de 1960, y después de que el pintor Germán a la vuelta de su exilio se instalara en la localidad de Milagros (Burgos), entabló una fuerte admistad con él, que perduró en el tiempo durante más de treinta años, periodo en el que Carlos Miguel tuvo ocasión de adquirir bastantes obras pictóricas de su amigo, algunas de las cuales se las llegó a entregar él mismo en pago de la remodelación y arreglos que Carlos Miguel le efectuó en su casa de Milagros.Esa buena amistad, no obstante, se fue deteriorando posteriormente, hasta llegar a la ruptura en 1996, con ocasión de que el acusado organizó una exposición de la obra de diferentes autores en la Casa de la Cultura Municipal de Aranda de Duero, con ofrecimiento de venta, lo que disgustó a Germán, que consiguió que el alcalde ordenase su cier...Ver el contenido completo de este documento
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