Auto nº 1674/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2003
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Resumen
"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. POSESION. PRODUCCION. Se exige, para la integración del tipo, que el poseedor actúe ""a sabiendas"" de que los equipos, materiales o sustancias van a ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de tóxicos, estupefacientes o psicotrópicos. No estamos, pues, ante un delito ""de sospecha"" porque la mera posesión, aun no autorizada, no es suficiente para la incriminación. Y como difícilmente se puede ""saber"" -no solamente sospechar- cuál va a ser el destino de una cosa sino cuando dicho destino se lo va a dar quien la posee u otra persona con la que aquél está concertado, puede decirse que el delito descrito en la norma cuestionada es un tipo ""de imperfecta realización"", esto es, un tipo en que la respuesta penal se adelanta al momento de la realización de actos meramente preparatorios -inspirados por una determinada finalidad de su autor- que quedarían impunes de no ser por la previsión legal. Ahora bien, así como la posesión de las drogas sólo es punible cuando está acompañada del propósito de difundirlas, la posesión de los precursores sólo lo es cuando se tiene conciencia de que van a ser ilícitamente utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de las drogas cuyo consumo se quiere atajar. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1674/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en Autos nº 10/02, se interpuso Recurso de Casación por Luis Miguelmediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Sonia Posac Ribera.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOSUNICO.- Por la representación procesal del recurrente, condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha diez de Febrero de dos mil tres, por un delito de secuestro, otro de tenencia ilícita de armas y otro contra la salud pública de los artículos 164, 564.1.1º y 371, todos del CP, sin la concurrencia de ...Ver el contenido completo de este documento
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