Auto nº 1659/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2003
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Resumen
DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. La venta de esta clase de sustancias es un acto de difusión que genera siempre un peligro para la salud pública, pues no puede olvidarse que los escalones menores del tráfico se nutren de ventas repetidas de pequeñas cantidades, que los consumidores se mantienen en el consumo ilegal mediante actos de adquisición ilícitos a terceros vendedores, y que la iniciación en el consumo, con sus perniciosos efectos a corto, medio y largo plazo, se produce habitualmente a través del consumo inicial de pequeñas cantidades de droga, de modo que los consumidores no habituados se inician precisamente con dosis de escaso efecto, que terminan produciendo adicción. En el presente caso, pues, no hay razón alguna para afirmar ni la exclusión de la tipicidad ni de la antijuricidad, sino, al contrario, para afirmar la existencia de un delito contra la salud pública, como así lo ha hecho la Sentencia impugnada, luego el art. 368 CP se ha aplicado debidamente. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1659/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 2ª), en autos nº 119/2001, se interpuso Recurso de Casación por Everardorepresentado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa García Aparicio. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO....Ver el contenido completo de este documento
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