Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Mayo de 1998

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Resumen


DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. CONTRABANDO. CONCURSO DE NORMAS. Por tanto, en los supuestos de introducción de la droga en Españ desde el exterior, el artículo 368 del Código Penal alcanza toda la ilicitud del hecho, pues no existe un interés fiscal defraudado en la medida en la que, aunque el autor lo hubiera querido satisfacer, ello no hubiera sido posible. Asimismo, tampoco existe en estos casos un mayor peligro para la salud pública, toda vez que todo el peligro proviene de la tenencia de la droga dentro del territorio. Precisamente lo que crea el peligro es la introducción de la droga en Españ y no su introducción por sí misma. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Mayo de 1998

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que le condenó por delitos contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruíz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez Orozco. I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat instruyó sumario con el nº 16 de 1.996 contra Luis Pedro, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que con fecha veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene los siguientes He...

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