Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Septiembre de 1992

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Resumen


DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CONTRABANDO. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal -artículo 61.4° del Código Penal- la pena habría que imponerla en sus grados mínimo o medio. Es decir, que sólo por este delito, yá podría haberse sancionado con la pena en su grado medio, que iria de diez años y un día a doce años, si a ello se añde la penalidad correspondiente al delito de contrabando sancionado con pena de prisión menor en sus grados medio o máximo, con extensión de 2 años, 4 meses y 1 día a 6 años, la que se dividiría en tres grados, cuyo grado medio de la de la penalidad así formada sería la máxima con la que podría sancionarse. Es obvio, pues, que las penas podrían exceder, penando separadamente los delitos, de la que impuso la Sentencia impugnada. Se condena a Donato Y Emilia como autores de los delitos contra la salud pública y contrabando, con costas. Se desestima la casación de los procesados, con costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Septiembre de 1992

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados DonatoY Emilia, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito de contrabando y contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fisc...

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