Sentencia nº 70/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 1999

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


PROCESO PENAL. DELITOS CONEXOS. COMPETENCIA. El riesgo de que se rompa la continencia de la causa de seguirse procedimientos distintos por uno y otro delito, aconseja vehemente atribuir la competencia para el enjuiciamiento de los dos a un solo Tribunal. Esta Sala no ha tenido acceso al procedimiento en que se dictó la resolución recurrida pero, a la vista del relato que hace el Ministerio Fiscal entiende que, efectivamente, enjuiciar por separado cada hecho supondría crear el doble peligro de romper el contenido de la causa y dar lugar a sentencias contradictorias. Siendo así, la imposibilidad legal de atribuir la competencia al Tribunal de Jurado por una parte y la ausencia de una norma en la LOTJ que resuelva el problema por otro, nos lleva a hacer uso, por analogía, de la facultad que nos confiere para otros casos el art. 18.3° LECr y declarar la competencia de la Audiencia Provincial para el conocimiento de los dos delitos conexos. SE estima la casación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 70/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 1999

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1345/98P, interpuesto por el Excmo.Sr.Fiscal contra el Auto dictado, el 14 de Julio de 1.998, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, que declaró la inadecuación del procedimiento ordinario de sumari...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía