Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 1993

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Resumen


DELITOS. BANDA ARMADA. COOPERACION. El relato histórico de los hechos evidencia que la recurrente intervino como sujeto activo de un delito de colaboración favorecedora para la consecución de los fines previstos por banda armada o de terroristas y rebeldes . Es pues una cooperación auxiliadora , se ha dicho antes, como infracción autónoma, conducta de carácter abstracto en general , que se ha de materializar en un acto concreto de colaboracionismo , a virtud del oportuno juicio de valor respecto de los hechos y actos analizados con participación del sujeto de que se trata, realizado aquí y ahora, acertadamente, por los jueces de la instancia. El motivo se ha desestimar. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Enero de 1993

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En los recursos de casación por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Luis, Guadalupey Bartolomé, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condenó a los mismos por delito de colaboración con banda armada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurridos el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Nieves, estando esta última representada por la Procuradora Sra. Martín Rico, y dichos recurrentes por el Procurador de Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado Central de Instrucción número 5 instruyó sumario con el número 34 de 1988, contra Luis, Guadalupe, Bartoloméy otros, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha seis de octubre de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

<< 1/ El procesado Cristobal, alias Santoy Zapatones, mayor de edad y sin antecendentes penales, ha intervenido en los siguientes hechos:

A) En el año 1979, inicia sus contactos con la banda terrorista ETA, integrándose a partir de ese momento en un grupo de acción armada, huyendo a Francia en el año 1981, donde permaneció hasta 1984, preparando un comando para entrar en territorio español, en el que colabora Alfredo, que participa en las actividades delictivas del citado comando. Huido a Francia Cristobalen 1985, vuelve a nuestro país, donde después de participar en numerosos hechos atentatorios a la vida y seguridad de las personas, es detenido el 25 de noviembre de 1987, continuando ...

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