Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Noviembre de 1996
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Resumen
DELITOS. APROPIACION INDEBIDA. PRESUNCION DE INOCENCIA. La sentencia, fiel reflejo de las contradicciones que pudieran apreciarse entre las declaraciones vertidas en la instrucción y las producidas en el juicio oral, explica, con crítico sentido selectivo, qué hechos estima probados en relación con cada uno de los procesados. En el acto del juicio abundan las referencias a las primeras declaraciones efectuadas, dándose explicaciones, más o menos verosímiles, acerca de la razón por las que se produjeron en sentido distinto a las ofrecidas en el juicio. Ante la ausencia, en ignorado paradero, de algún testigo, se procedió a la lectura de su declaración en el Juzgado. No falta, pues, esa prueba mínima de cargo sobre la cual el Tribunal monta sus conclusiones incriminatorias. El derecho a la presunción de inocencia ha de entenderse enervado y el motivo ha de desestimarse. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Benito, Rodrigo, Andrésy Oscar, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección primera, que les condenó por un delito de prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Calleja García.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Córdoba incoó procedimiento abreviado con el número 56 de 1.993 contra Benito, Rodrigo, Andrés, Oscary otro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, que con fecha 26 de septiembre de 1.995, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: El acusado Benito, en fechas no precisadas con exactitud, aunque comprendidas desde principios del año 1.988 hasta finales de diciembre de 1.991, ha venido cediendo con habitualidad algunas de las habitaciones de la vivienda que posee como arrendatario en el número NUM000, piso NUM000, de la calle DIRECCION000de esta capital, a distintas personas con el fin de que en el interior de aquéllas mantuviesen relaciones sexuales, unas veces con quienes viv...Ver el contenido completo de este documento
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