Sentencia nº 1845/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Diciembre de 2000

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Resumen


DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL. El testimonio de la víctima es válido para sostener una sentencia condenatoria siempre que, con criterios ciertos de racionalidad, se encuentren las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. En primera instancia se condena. Se estima casación.

Frases clave


Ciertamente que con el fin de garantizar la credibilidad del testimonio de la víctima, y como criterios de racionalidad, esta Sala ha venido refiriéndose a las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. La Sala sentenciadora se refiere a estos criterios de racionalidad o de contraste para garantizar la credibilidad del testimonio de la menor sin encontrar tacha alguna, y en este control casacional nada se encuentra que pueda afirmar que la decisión sobre la aceptación del testimonio de la menor como prueba de cargo, sea decisión inmotivada, gratuita y arbitraria.

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Extracto


Sentencia nº 1845/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Diciembre de 2000

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de J.M.O., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, por delitos de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.G.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. V.M. y como parte recurrida M.D.C.E.R. (en concepto de Acusación Particular), representada por el Procurador Sr. P.S.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía,, instruyó Sumario 1/97, contra J.M.O., por delitos de agresión sexual, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, que con fecha 7 de Octubre de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- J.M.O., nacido el día 30 de noviembre de 1.930, y sin antecedentes penales, era vecino ya en el año 1.990 de la familia de la menor M.D.C.E.R., nacida el día 24 de julio del año 1.979, con viviendas sitas en un mismo rellano de la casa nº -----------------------------------------------------------...

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