Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Octubre de 1997

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Resumen


DELITO TRIBUTARIO. El delito no se consuma por no pagar o quizás tampoco por no declarar, porque la omisión de satisfacer la deuda fiscal sólo será típica si el omitente no ha reconocido la misma aunque ciertamente la no presentación de la declaración puede equivaler a un no reconocimiento de la deuda tributaria. Se estima el recurso de casacion.

Frases clave


el deber originador de la infracción es el que se refiere a la obligación de presentar la declaración tributaria, en cierto modo equivalente al supuesto de impago

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que desestimó el recurso en la Sentencia nº 126/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Junio de 2001

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que desestimó el recurso en la Sentencia nº 125/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Junio de 2001

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que desestimó el recurso en la Sentencia nº 123/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Junio de 2001

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que estimó el recurso en la Sentencia nº 124/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 4 de Junio de 2001

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Octubre de 1997

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