Sentencia nº 1239/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Octubre de 2003
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Resumen
"DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS. TOXICODEPENDENCIA. Es patente que se trata de sustancias de las que se desprende, tanto por su peso, como por su composición cualitativa, que no tenían por destino un consumo inmediato. Y, siendo así, el hecho de portarlas en los dos momentos de referencia obliga a inferir que la finalidad era de transmisión a terceros. El acusado padecía una adicción a estupefacientes que justificaba un tratamiento especializado. con el cuadro clínico que acreditan los abundantes datos disponibles, y teniendo en cuenta la antigüedad de la dependencia; su severidad -que se infiere de la inclusión en programas con metadona-; y la presumible evolución, puesto que estos tratamientos son de simple mantenimiento; cabe concluir, con toda racionalidad y con base en la experiencia, que en la época de los hechos continuaba sufriendo una importante toxicodependencia, sobre la que la sentencia debería haberse pronunciado. En primera instancia se condena al acusado. Se estima en parte el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1239/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Octubre de 2003
D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil tres. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Íñigo , representado por la procuradora Rocío Marsal Alonso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento abreviado número 207/2001 contra María Teresa , Germán , Íñigo , Lorenza y Gabriel por delito contra la salud pública y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Primero. Sobre los meses de abril y mayo del presente año dos mil uno se tuvo conocimiento de que en la vivienda número NUM000 de gobierno de la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria ...Ver el contenido completo de este documento
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