Sentencia nº 503/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008

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Resumen


DELITO DE TERRORISMO.El desistimiento del recurso anunciado debe entenderse realizado tácitamente al tiempo de la interposición, al no formalizar ningún motivo que afectara a los recurridos mencionados, momento en el que no puede considerarse que las partes estuvieran citadas para la resolución . Se absuelve al imputado .

Frases clave


El artículo 861 bis c) ordena también la condena al recurrente de las costas ocasionadas por su culpa en caso de desistimiento, si las partes estuvieran citadas para la decisión del recurso

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 503/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

SENTENCIA

Sentencia Nº: 503/2008Fecha Sentencia: 17/07/2008 Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Segunda Sentencia

RECURSO CASACION (P) Nº:10012/2008 P

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial

Señalamiento: 30/06/2008

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Segunda

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Escrito por: ARB

Terrorismo. Organización terrorista. Concepto. Pertenencia. Grado de dirigente. Mera expresión de ideas. Realización de

actividades demostrativas del paso a la acción. Descripción fáctica suficiente. Grupos o células integradas en otra organización.

Grupos o células independientes. Posibilidad de pertenencia a varias organizaciones terroristas. Terrorismo de raíz islamista

radical. Derechos fundamentales. Restricciones en casos de delitos graves. Necesidad de una motivación suficiente. Secreto de

las comunicaciones telefónicas. Inviolabilidad del domicilio. Secreto del sumario. Exigencias para garantizar la inexistencia de

indefensión. Posibilidad de instruirse de la causa y proponer diligencias. Presunción de inocencia. Reconocimientos fotográficos.

Reconocimientos en rueda. Declaraciones testificales. Declaraciones de coimputados: requisitos para su valoración. Posibilidad

de contradicción. Inmediación. Testimonios de referencia. Valor de las diligencias practicadas en otros países. Control de

legalidad. Prueba indiciaria. Exclusión de inferencias excesivamente abiertas o inconsistentes. Error en la apreciación de la

prueba. Particular del documento acreditativo del error. No autoriza a rectificar la valoración del conjunto de la prueba.

Cooperación necesaria. Dolo eventual en el cooperador. Doctrina de la Sala Segunda del TRIBUNAL SUPREMO. Conocimiento del

efecto de la aportación respecto del peligro concreto de realización del tipo por el autor. Complicidad. Tráfico de explosivos. Con

organización terrorista. Con conocimiento de su probable utilización en hechos concretos. Dolo eventual. Motivación de las

sentencias. Individualización de la pena. Gravedad de los hechos resultante del relato fáctico. Tutela judicial efectiva. La

resolución motivada satisface el derecho aunque sea equivocada, si no es arbitraria. Posible vulneración de otros derechos.

Sentencia absolutoria. Las dudas sobre la corrección de la absolución no conducen directamente a la condena. Prohibición de

bis in idem. Fundamento. Efectos en el ámbito interno y en el internacional. Normas internas. Normas internacionales.

Determinación de la jurisdicción. Decisión de no proceder. Efectos. Sentencia firme. Posibilidad reducida de un segundo

enjuiciamiento y una segunda condena.

Nº: 10012/2008P

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Vista: 30/06/2008

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA Nº: 503/2008

Excmos. Sres.:

D. Juan Saavedra Ruiz

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En nombre del Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen,

en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil ocho.

En los recursos de Casación por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL, ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR EL TERRORISMO, ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11 -M Y OTROS, Millán, Rosa Y OTRO, Luis Pablo Y OTROS, Arturo, Concepción,

Gaspar, Roberto, Carlos Daniel, Alberto,

Gabino, Oscar, Carlos Alberto, Alexander, Felix, Paulino, Carlos Antonio, Alejandro, Fernando, Pedro, Luis Carlos,, Armando, Humberto, Sergio, Juan Luis, Clemente, José, Jose Ángel y

Victor Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección Segunda), con fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, en causa seguida contra Roberto, Carlos Daniel, Alberto, Gabino, Oscar, Carlos Alberto, Alexander, Luis Manuel, Felix,

Paulino, Carlos Antonio, Alejandro, Fernando, Mónica, Luis,

Juan María, Enrique, Pedro, Luis Carlos, Armando,

Humberto, Sergio, Juan Luis, Jesús Carlos, Marcos, Clemente,

José, Jose Ángel y Victor Manuel, por delitos de homicidio terrorista

consumado, pertenencia a banda armada y otros, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

que al margen se expresan se han constituido para celebración de Vista bajo la Presidencia del primero de los citados y

Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo partes recurrentes el Ministerio Fiscal; las

acusaciones particulares: Asociación 11-M afectados por el terrorismo, representada por la Procuradora Doña María Dolores

Maroto Gómez; Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-...

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