Sentencia nº 503/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008
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Resumen
DELITO DE TERRORISMO.El desistimiento del recurso anunciado debe entenderse realizado tácitamente al tiempo de la interposición, al no formalizar ningún motivo que afectara a los recurridos mencionados, momento en el que no puede considerarse que las partes estuvieran citadas para la resolución . Se absuelve al imputado .
Frases clave
“ El artículo 861 bis c) ordena también la condena al recurrente de las costas ocasionadas por su culpa en caso de desistimiento, si las partes estuvieran citadas para la decisión del recurso ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 503/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo PenalSENTENCIASentencia Nº: 503/2008Fecha Sentencia: 17/07/2008 Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menéndez de LuarcaSegunda SentenciaRECURSO CASACION (P) Nº:10012/2008 PFallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria ParcialSeñalamiento: 30/06/2008Procedencia: Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección SegundaSecretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico FernándezEscrito por: ARBTerrorismo. Organización terrorista. Concepto. Pertenencia. Grado de dirigente. Mera expresión de ideas. Realización deactividades demostrativas del paso a la acción. Descripción fáctica suficiente. Grupos o células integradas en otra organización.Grupos o células independientes. Posibilidad de pertenencia a varias organizaciones terroristas. Terrorismo de raíz islamistaradical. Derechos fundamentales. Restricciones en casos de delitos graves. Necesidad de una motivación suficiente. Secreto delas comunicaciones telefónicas. Inviolabilidad del domicilio. Secreto del sumario. Exigencias para garantizar la inexistencia deindefensión. Posibilidad de instruirse de la causa y proponer diligencias. Presunción de inocencia. Reconocimientos fotográficos.Reconocimientos en rueda. Declaraciones testificales. Declaraciones de coimputados: requisitos para su valoración. Posibilidadde contradicción. Inmediación. Testimonios de referencia. Valor de las diligencias practicadas en otros países. Control delegalidad. Prueba indiciaria. Exclusión de inferencias excesivamente abiertas o inconsistentes. Error en la apreciación de laprueba. Particular del documento acreditativo del error. No autoriza a rectificar la valoración del conjunto de la prueba.Cooperación necesaria. Dolo eventual en el cooperador. Doctrina de la Sala Segunda del TRIBUNAL SUPREMO. Conocimiento delefecto de la aportación respecto del peligro concreto de realización del tipo por el autor. Complicidad. Tráfico de explosivos. Conorganización terrorista. Con conocimiento de su probable utilización en hechos concretos. Dolo eventual. Motivación de lassentencias. Individualización de la pena. Gravedad de los hechos resultante del relato fáctico. Tutela judicial efectiva. Laresolución motivada satisface el derecho aunque sea equivocada, si no es arbitraria. Posible vulneración de otros derechos.Sentencia absolutoria. Las dudas sobre la corrección de la absolución no conducen directamente a la condena. Prohibición debis in idem. Fundamento. Efectos en el ámbito interno y en el internacional. Normas internas. Normas internacionales.Determinación de la jurisdicción. Decisión de no proceder. Efectos. Sentencia firme. Posibilidad reducida de un segundoenjuiciamiento y una segunda condena.Nº: 10012/2008PPonente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menéndez de LuarcaVista: 30/06/2008Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico FernándezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo PenalSENTENCIA Nº: 503/2008 Excmos. Sres.:D. Juan Saavedra RuizD. Andrés Martínez ArrietaD. Miguel Colmenero Menéndez de LuarcaD. Juan Ramón Berdugo Gómez de la TorreD. Luciano Varela CastroEn nombre del ReyLa Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen,en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguienteSENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil ocho.En los recursos de Casación por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL, ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS POR EL TERRORISMO, ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11 -M Y OTROS, Millán, Rosa Y OTRO, Luis Pablo Y OTROS, Arturo, Concepción,Gaspar, Roberto, Carlos Daniel, Alberto,Gabino, Oscar, Carlos Alberto, Alexander, Felix, Paulino, Carlos Antonio, Alejandro, Fernando, Pedro, Luis Carlos,, Armando, Humberto, Sergio, Juan Luis, Clemente, José, Jose Ángel yVictor Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección Segunda), con fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, en causa seguida contra Roberto, Carlos Daniel, Alberto, Gabino, Oscar, Carlos Alberto, Alexander, Luis Manuel, Felix,Paulino, Carlos Antonio, Alejandro, Fernando, Mónica, Luis,Juan María, Enrique, Pedro, Luis Carlos, Armando,Humberto, Sergio, Juan Luis, Jesús Carlos, Marcos, Clemente,José, Jose Ángel y Victor Manuel, por delitos de homicidio terroristaconsumado, pertenencia a banda armada y otros, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremoque al margen se expresan se han constituido para celebración de Vista bajo la Presidencia del primero de los citados yPonencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo partes recurrentes el Ministerio Fiscal; lasacusaciones particulares: Asociación 11-M afectados por el terrorismo, representada por la Procuradora Doña María DoloresMaroto Gómez; Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-...Ver el contenido completo de este documento
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