Sentencia nº 561/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2002
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Resumen
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. ATENUANTES. Si el acusado mantenía, pese a sus crisis de ansiedad y fobia social, una vida de relación que puede considerarse normal, por lo que igualmente normal era su aptitud para recibir el mensaje explicitado en la norma social de cuidado, que sobradamente conocía, de precaución en la conducción de un vehículo de motor. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 561/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Abril de 2002
D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil dos. En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.3091/2000, interpuesto por la representación procesal de Lucas y Natalia contra la Sentencia dictada, el 30 de julio de 1.999, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Procedimiento Abreviado núm.1/97 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarreal, que condenó a Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, dos delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso, a las siguientes penas: dos años de prisión por el primero de los delitos, y cuatro por los delitos de homicidio imprudente, habiendo sido partes en el presente procedimiento los recurrentes representados por el Procurador D.José Granados Weil, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado como parte recurrida y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes. I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villareal incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 1/97 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 30 de julio de 1.999, y posterior auto de aclaración, que contenía el siguiente fallo: "Condenamos a Lucas , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de 500 pesetas, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diez años. Condenamos al acusado como responsable criminal de dos delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante el tiempo de se...Ver el contenido completo de este documento
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