Sentencia nº 812/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Julio de 2006
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a que las declaraciones se presten con asistencia letrada son garantías constitucionales que constituyen medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima, por lo que el contenido de las declaraciones del acusado puede ser valorado siempre como prueba válida. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 812/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Julio de 2006
JUAN SAAVEDRA RUIZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil seis. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de forma y por infracción de Ley contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes Santiago y Isidro, representados por el Procurador Sr. Anaya García y los recurrentes Fernando y Humberto, representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. I. ANTECEDENTES 1. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sueca incoó procedimiento abreviado con el número 30/01, por delito contra la salud pública contra Santiago, Isidro, Silvio, Ángel, Eusebio, Luis María, Domingo, Bartolomé, Marcelino, Juan Enrique, Fernando, Humberto y Jesús Carlos y lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Cuarta dictó sentencia en fecha veintisiete de julio de dos mil cinco con los siguientes hechos probados: "Como consecuencia de la intensa actividad que los traficantes de hachís venían desarrollando en la zona de la Safor-Valldigna desde meses antes, la Guardia Civil, a través de sus canales de información vino a centrar sospechas de que pudiese estar realizando actividades de ese tipo en Santiago, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, por lo que solicitaron de los Juzgados de Sueca la intervención telefónica de dos números de teléfono que vinieron a conocer usaba habitualmente, el NUM034 y el NUM035, que fue acordada por Auto de 26 de Septiembre de 2.000 y llevándose materialmente a cabo las intervenciones los días 27 y 29 de septiembre, respectivamente para cada número, por un periodo de un mes y dando cuenta semanalmente al Juzgado. Y además de ello se centran las investigaciones en el entorno del citado acusado, al que se somete a vigilancia y se le ve como se reúne con frecuencia con los también acusados Fernando y Humberto, también circunstanciados y sin antecedentes, en alguno de los locales propiedad del último. Como fruto de esta vigilancia se supo que el día 4 de Octubre se trasladaron a Málaga los tres citados en unión del también acusado Jesús Carlos, igualmente circunstanciado y sin antecedentes penales, en el vehículo Mercedes W-....-WP propiedad de Humberto, regresando el día siguiente Humberto y Fernando por vía aérea y Santiago y Jesús Carlos con el turismo. Ese día, 5 de Octubre, se prepara el alijo de una partida de hachís para esa noche, para lo cual Humberto convoca al acusado Isidro, también circunstanciado, que a su vez avisa a los acusados Silvio y Luis María, también circunstanciados y sin antecedentes penales, estableciendo una reunión en el aparcadero del supermercado Sabeco, cercano a la estación de RENFE de Cullera, donde fueron acudiendo los concertados citados una vez anochecido, directamente de Málaga Santiago y Jesús Carlos, donde fueron vistos por los Agentes de la Guardi...Ver el contenido completo de este documento
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