Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Noviembre de 2003
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión preordenada al tráfico de drogas y sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud. Entiende que la prueba que ha sido valorada son las declaraciones de los coimputados y dos testigos, respecto a los que afirma la existencia de contradicciones que hacían necesaria, desde el derecho de defensa, la realización de careos. La diligencia de careo es una diligencia para conformar la convicción del tribunal sobre la veracidad y la credibilidad de las manifestaciones realizadas en el enjuiciamiento. No es consecuentemente una diligencia de prueba autónoma, sino derivada de una anterior, precisamente para valorar la prueba personal previamente percibida. Por lo tanto, corresponde al tribunal su realización en función de que es el órgano jurisdiccional quien debe valorar la credibilidad de la prueba personal. Lo anterior cobra mayor sentido cuando los pretendidos careos se solicitan entre las coimputados, quienes no tienen obligación de declarar, ni si lo realizan tienen obligación de declarar diciendo la verdad, por lo que la capacidad suasoria del careo queda sensiblemente reducida. Ciertamente es imposible la acreditación sobre la propiedad que el recurrente pretende. Se trata de un objeto prohibido del que no pueden constar títulos dominicales que acrediten documentalmente la propiedad del mismo. El tribunal declara probada la titularidad sobre la base de las declaraciones testificales que así lo afirman con criterios de lógica derivada de ser el recurrente quien realizaba sobre el objeto actos de dominio como su manejo y custodia. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Noviembre de 2003
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de Blas Y Juan Enrique , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes respectivamente representados por los Procuradores Sra. Rubio Pelaez y Sr. Martín Jaureguibeitia.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vizcaya, instruyó sumario 157/01 contra Blas , Juan Enrique y otros no recurrentes, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que con...Ver el contenido completo de este documento
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