Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Septiembre de 1993

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TESTIMONIAL: Cuando en la causa existan declaraciones contradictorias, los Tribunales podrán aceptar la versión que estimen verdadera, siempre que se haya dado con las garantías legales y constitucionales pertinentes. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casaci?

Frases clave


El Tribunal de instancia razona ampliamente (FJ 2°) su convicción sobre los hechos que declara probados en la sentencia y explica por qué aceptó la versión dada por los coacusados en sus primeras declaraciones, frente a las hechas en el juicio oral, donde se dió lectura a aquéllas y, por ende, fueron sometidas a contradicción (art. 714 L.E.Crim.). Es reiterada y notoria la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala, que proclama que, cuando en la causa existan declaraciones contradictorias, los Tribunales podrán aceptar la versión que estimen verdadera, siempre que se haya dado con las garantías legales y constitucionales pertinentes.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Septiembre de 1993

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Simóncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. González Díez.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Prat de Llobregat instruyó Diligencias Previas con el n...

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