Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1991
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. RESISTENCIA. En función de estos datos el único hecho probado válido e inconmovible se contiene en la afirmación de que el procesado padece una debilidad mental profunda con un coeficiente del 65%. Todas las demás consideraciones complementarias, resultan anómalas e improcedentes en cuanto que se justifica la neutralización de los efectos reductores de la imputabilidad, utilizando consideraciones de tipo étnico y social absolutamente gratuitas e infundadas para llegar así a establecer una diferente evaluación de la debilidad mental profunda sin base científica o sociológica alguna, y radicalmente incompatibles con los principios constitucionales que vedan las discriminaciones por razones de raza o cualquier otra circunstancia personal o social. Se condena a los acusados. Se estima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Febrero de 1991
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados María Cristina, Claudiay Luis Angel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó por delito de contra la Salud pública y otro, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres., Bustos Pardo y Rodriguez Casas, respectivamente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 23 instruyó sumario con el número 27/88 contra Eduardo, María Cristinay dos más, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 15 de febrero de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que como consecuencia de una intensa investigación policial previa a la que estaba siendo sometido el poblado marginal denominado "DIRECCION000", del que se efectuaron exhaustivos reportajes fotográficos sobre sus habitantes, de raza gitana, y chabolas, ...Ver el contenido completo de este documento
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