STS 1476/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2002:5927
Número de Recurso1935/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1476/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, siendo Presidente y Ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, y como partes recurridas Evaristo y Ramón , estando ambos representados por la Procuradora Sra. Osorio Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún, instruyó Procedimiento Abreviado 25/2000 y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que con fecha 19 de marzo de 2001 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado y así se declara que el día 26 de enero de 1999, sobre las 15.40 horas agentes de la Ertzaintza procedieron a la detención de Alejandro y Gustavo , de nacionalidad francesa, que viajaban en un vehículo con matrícula ....HH.. por la calle Juan Thalamas Labandibar, a la altura del concesionario Ford Vertiz, de la localidad de Irún, ocupándoles en el interior del vehículo siete bolsitas de heroína con un peso de 0,24 gramos, con una riqueza del 47,274% en heroína base.

    Los anteriormente citados habían estado con anterioridad en la Plaza Txanaletas de Irún, lugar donde se reúnen habitualmente toxicómanos, con un grupo de personas, siendo observados por agentes de la Ertzaintza que procedieron a avisar para que se detuviera al vehículo en el que abandonaron el lugar los ciudadanos franceses. En el grupo de personas que había en la citada plaza y con el que hablaron los anteriormente citados, los agentes reconocieron a Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales.

    La sustancia ocupada a los ciudadanos franceses la destinaban a su propio consumo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ramón y Evaristo del delito contra la salud pública del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas.

    Respecto a la pistola ocupada en el interior del vehículo, dése a la misma el destino legal.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El MINISTERIO FISCAL basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1º del art. 850 de la L.E.Criminal, por denegación de prueba propuesta en tiempo y forma.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 852 de la L.E.Criminal, por infracción igualmente del art. 24.1 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva). Dicho motivo se formaliza con carácter subsidiario al anterior.

  1. - Instruida las partes recurridas del recurso interpuesto, lo impugna en su totalidad y la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 9 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, por quebrantamiento de forma al amparo del art, 850.1º de la L.E.Criminal, alega denegación de prueba propuesta en tiempo y forma, al haber rechazado el Tribunal de Instancia su solicitud de suspensión por la incomparecencia de dos testigos de cargo, y fundamentar posteriormente la desestimación de la acusación en la inexistencia de prueba de cargo precisamente por no haberse prestado en el juicio dichos testimonios.

El recurso debe ser estimado. Esta Sala ha recordado reiteradamente la especial relevancia constitucional del derecho a la prueba (Sentencia nº 1493/1999, de 21 de diciembre y nº 1398/1998, de 16 de noviembre, entre otras muchas) y el propio Tribunal Constitucional ha señalado en su Sentencia nº 37/1999, de 14 de febrero, que " los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta por las partes, o dejar de practicarla si ésta fué admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener con la prueba omitida" (S.T.C. 246/1999, de 19 de septiembre y 164/1996, de 28 de octubre), criterio ya acogido por esta Sala en su Sentencia nº 710/2000, de 6 de julio de 2000, entre otras.

Pues bien ésto es precisamente lo sucedido en el caso actual, al denegar el Tribunal la suspensión interesada por el Ministerio Público ante la incomparecencia de los testigos esenciales, y dictar posteriormente sentencia absolutoria por la ausencia de dichos testimonios.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso, retrotraer las actuaciones al momento del señalamiento, para que se agoten las medidas tendentes a la comparecencia de los referidos testigos, celebrándose el juicio oral por una nueva Sala, de composición personal distinta, para evitar la eventual predeterminación de los Magistrados actuantes.

En cualquier caso la sentencia que en su momento se dicte debe tener también en consideración la doctrina de esta Sala en lo relativo a la eficacia probatoria de los testimonios prestados en calidad de imputados (Sentencia de 1 de diciembre de 1999, nº 1696/1999, entre otras muchas), eficacia que se extiende a aquellos supuestos en que la prueba no puede reproducirse en el acto del juicio, por imposibilidad manifiesta.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Casación por QUEBRANTAMIENTO DE FORMA interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, CASANDO Y ANULANDO dicha sentencia y retrotrayendo las actuaciones al momento del señalamiento, celebrándose nuevo juicio oral por una Sala de composición personal distinta. Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, partes recurridas, así como a la Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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