Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 1994

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se denuncia un delito de tráfico de droga. Las pruebas válidas para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia son las obtenidas fundamentalmente en el momento del juicio oral con la debida publicidad, inmediación, contradicción y oralidad, sin que sean absolutamente descartables algunos elementos probatorios procedentes de la investigación previa siempre que se los someta al debido contraste en la fase del plenario. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casaci?

Frases clave


En síntesis, se viene a confirmar que las pruebas válidas para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia son las obtenidas fundamentalmente en el momento del juicio oral con la debida publicidad, inmediación, contradicción y oralidad, sin que sean absolutamente descartables algunos elementos probatorios procedentes de la investigación previa siempre que se los someta al debido contraste en la fase del plenario.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 1994

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto EL MINISTERIO FISCAL y por los procesados Rodolfo, Jose Manuel, Luis Andrés, Juan Ignacio, Alejandro, Darío, Fidely Íñigo, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Ferrer Remero en representación de Rodolfo, Alfaro Rodríguez en representación de Jose Manuel, Luis Andrésy Juan Ignacio, y Fernández Salagre en representación de los restantes.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Central de Instrucción número 2, instruyó sumario con el número 25/90, contra Rodolfo, Jose Manuel, Luis Andrés, Juan Ignacio, Juan Ignacio, Alejandro, Darío, Fidely Íñigoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha 12 de Junio de 1.992, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que en fechas no determinadas, pero con anterioridad al mes de Marzo de 1.990, Rodolfo, encargado de la llevanza del negocio familiar que se encontraba en una situación de grave crisis financiera y que consistía en la explotación del barco pesquero de bandera española "DIRECCION000" con nº de identificación ...

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