Sentencia nº 964/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Junio de 1999
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. INFRACCIÓN DE LEY. La resolución de denegar una prueba o, en su caso, de no suspender un juicio oral no puede ser una decisión arbitraria, sino que, como señala la STS 2.3.92, se trata de un juicio jurídicamente vinculado por las exigencias impuestas en la Constitución, fundamentalmente a través del art. 9.3 de la Constitución. El objeto de la prueba denegada no guarda relación con el objeto de enjuiciamiento, pues la existencia de un porte anterior no desvirtúa la conducta posterior declarada probada. No hay lugar al Recurso de Casación.
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Extracto
Sentencia nº 964/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Junio de 1999
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y vulneración del precepto constitucional interpuesto por las representaciones de Miguel Ángel, Tomás, Felix, GermánJose Miguel, HumbertoY Alberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal Sección Segunda, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados respectivamente por los Procuradores Srs. Deleito García, López Montilla, Vázquez Guillén (representa a Felixy Germán), García de la Cruz, Barneto Arnaiz y Campillo García.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado Central nº 2, instruyó sumario 9/95 contra Miguel Ángel, Tomás, Felix, Germán, Jose Miguel, Humbertoy Alberto, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, que con fecha 30 de Junio mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El Grupo Provincial de Estupefacientes de la Comisaría de Murcia tuvo noticias de la posible utilización del taller "DIRECCION000", sito en la carretera de Lorqui junto a la gasolinera del desvío de la autovía de Madrid en su salida de Lorqui Norte, en la manipulación de camiones o en la carga o descarga de estupefacientes. A tal efecto se establecieron las ooportunas vigilancias que permitieron comprobar como el acusado Esteban, camionero, efetuaba frecuentes transportes al Norte de Africa, y su relación con el taller DIRECCION000, y con el acusado Miguel Ángelpara quine trabajaba y era propietario del camión Pegaso KI-....-Kcon su remolque JA-....-Xque conducía habitualmente el acusado Esteban. Así se pudo comprobar que el día 24.9.93 el acusado Estebanembarcó, con el camión, en Algeciras con destino Ceuta y regresó de vacío el mismo día, quedando aparcado en la gasolinera frente al talle DIRECCION000. Por tal motivo se decidió policialmente que la verdadera finalidad de tales viajes era la importación de haschís, por lo que se procedió al seguimiento, vigilancia e intervención de los camiones, y de la carga de haschís, que luego se dirá. A finales de septiembre de 1993, los acusados Esteban, acompañando por el también acusado Germán, conduciendo el camión y remolque, matrículas KI-....-Ky JA-....-X, y en oro camión, el matrícula HI-....-OHcon remolque matrículo VO-....-Y, el acusado Tomás, puestos de acuerdo con el acusado Miguel Ángel, dueño de los camiones, se dirigieron a la empresa "Ladrillera Murciana" para recoger ...Ver el contenido completo de este documento
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